Por José Luis González Riva, Ingeniero en Electricidad, UFEL, Comulsa.

Si bien la utilización representa beneficios, también implica riesgos, por lo que es necesario efectuar una adecuada prevención de accidentes y selección de los materiales eléctricos a emplear. La normativa existente nos ayuda en esta tarea.

La NCh Eléc 4/2003 “Instalaciones de Consumo en Baja Tensión”, fija las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión hasta 1000 V, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

Esencialmente, esta norma contiene exigencias de seguridad, y su cumplimiento, junto a unadecuado mantenimiento, garantizan una instalación básicamente libre de riesgos. Sin embargo, no garantizan necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones; siendo estas condiciones inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular.

En ocasiones (dada la especificidad de un proyecto, por ejemplo), la norma nacional puede no especificar ni hacer referencia a una situación en particular. Bajo esta condición, se pueden citar normas internacionales, debiendo prevalecer entre ellas la más estricta. Un ejemplo de esto es el uso de las siguientes normas NFPA:

• NFPA 70 (NEC), que establece los requerimientos mínimos para el diseño, instalación y ejecución segura de las instalaciones eléctricas (Cableado & equipos eléctricos). Es el código adoptado por muchos países del continente (Costa Rica, Panamá, Perú, México, etc.) o bien utilizado de base para los propios.

• NFPA 70B, que recomienda un programa de mantenimiento para los equipos y sistemas eléctricos. Estos procedimientos recomendados están dirigidos a la mantención preventiva de sistemas y equipos eléctricos de tipo industrial.

• NFPA 70E, que establece los requerimientos de seguridad eléctrica para los trabajadores en sus lugares de trabajo, entregando pautas para las labores en o cerca de equipos o partes energizadas.

Además, otras normas internacionales muy utilizadas en nuestro país son: ANSI (American National Standard Institute Inc.), IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers), NEMA (National Electrical Manufacturers Association), NEC (National Electrical Code), NFPA (National Fire Protection Association), ASTM (American Society for Testing and Materials), e IEC (International Electrotechnical Commission) (ver fotos 1 y 2)

Incendio por falla eléctrica

Incendio por falla eléctrica

Aislación no retardante de la llama

Aislación no retardante de la llama

 

 Marco Normativo en Chile

• NCh Eléc. 4/2003: Instalaciones de Consumo de Baja Tensión.• N SEG 5/71: Instalaciones de corrientes fuertes.

• N SEG 20/78: Subestaciones interiores.

• Ley 16744, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, 01.02.1968.

• D.S. 132: Reglamento Seguridad Minera.

• D.S. 594: Ministerio de Salud: “Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

 

img_JGonzalezJosé Luis González Riva es Ingeniero Experto en Prevención de Riesgos, Magíster en Educación, Relator certificado para Avo-Training (filial de Megger), en temáticas de NFPA 70E y normas OSHAS de seguridad eléctrica en industria y subestaciones de poder. Especialista en Seguridad Eléctrica.

 

Fuente: http://revistahsec.cl/

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